Artículo 123. En el arbitraje en amigable composición las partes fijarán en el acuerdo arbitral las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la CAAD tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La CAAD tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo
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