Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo

Artículo 121. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre , , directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán solucionarse mediante un arbitraje en estricto derecho o en amigable composición ante la CAAD quien actuará para tales efectos como Panel de Arbitraje.

Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.

El arbitraje procederá una vez celebrado un acuerdo arbitral en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales ante la propia CAAD, señalando el tipo de arbitraje al que se sujetan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 121

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 121 Llegan al 121
Publicidad