Artículo 125

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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo

Artículo 125. El laudo arbitral emitido por la CAAD deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

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