Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren.
Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente:
I. Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional;
II. Presentar currículum deportivo y constancia médica;
III. Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y
IV. Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.