Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 33

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren.

Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente:

I. Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional;

II. Presentar currículum deportivo y constancia médica;

III. Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y

IV. Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.

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