Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 32

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Para la celebración de los Eventos Deportivos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el RENADE, se deberá contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina que se trate.

Ver artículo Markdown