TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 32. Para la celebración de los Eventos Deportivos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el RENADE, se deberá contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina que se trate.