Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Artículo 34. Las inscripciones a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse directamente por la persona interesada, o a través de un representante, debiendo acreditar con los documentos legales correspondientes, su licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en materia de Cultura Física y Deporte. En el caso de los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte, para su inscripción deberán acreditar dicha calidad con las investigaciones o trabajos publicados o en proceso de publicación, o con la constancia que emitan las instituciones educativas públicas o privadas que correspondan, avalando su calidad de investigador en relación con la Cultura Física y el Deporte.