Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 34

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 34. Las inscripciones a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse directamente por la persona interesada, o a través de un representante, debiendo acreditar con los documentos legales correspondientes, su licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en materia de Cultura Física y Deporte. En el caso de los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte, para su inscripción deberán acreditar dicha calidad con las investigaciones o trabajos publicados o en proceso de publicación, o con la constancia que emitan las instituciones educativas públicas o privadas que correspondan, avalando su calidad de investigador en relación con la Cultura Física y el Deporte.

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