TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 36. La inscripción a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de este Reglamento, deberá hacerse por conducto de la asociación o sociedad de que se trate y actualizarse ante cualquier modificación, reforma o adición de los estatutos, de los reglamentos de los estatutos y de los reglamentos técnicos deportivos, cuando corresponda.