Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 38

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 38. La inscripción en el RENADE a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de este Reglamento, compete a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

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