Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 37

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 37. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el RENADE, para lo cual deberán presentar:

I. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;

II. Nombre de la persona física o moral que administre el inmueble;

III. Datos de localización del inmueble;

IV. Nombre del usuario o usuarios principales del inmueble, en su caso;

V. Número de empleados que laboran en el inmueble;

VI. Grado de aprovechamiento del inmueble;

VII. Servicios deportivos genéricos y específicos que presta;

VIII. Nombre del responsable técnico de la instalación, y

IX. Plano de construcción en original o copia certificada.

Ver artículo Markdown