TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 39. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley, a este Reglamento y a las respectivas Reglas de Operación.
La inscripción de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia de Cultura Física y Deporte en el RENADE se harán por las personas interesadas y sólo tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los contratos, convenios o actos jurídicos que sean nulos con arreglo a las leyes.