Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 39

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 39. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley, a este Reglamento y a las respectivas Reglas de Operación.

La inscripción de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia de Cultura Física y Deporte en el RENADE se harán por las personas interesadas y sólo tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los contratos, convenios o actos jurídicos que sean nulos con arreglo a las leyes.

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