Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 41

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 41. La CONADE al recibir una solicitud de inscripción al RENADE deberá, en caso de ser procedente, entregar la constancia respectiva en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Cuando la solicitud no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la CONADE, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, deberá requerir por una sola vez y por escrito al solicitante para que subsanen la omisión, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior, mismo que se reanudará una vez atendida la prevención hecha. El solicitante deberá subsanar la omisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el requerimiento de la autoridad; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se tendrá por desechada la solicitud.

Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que CONADE emita respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.

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