Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 40

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 40. Tratándose de convocatorias a Eventos Deportivos, académicos, encuentros y congresos en materia de Cultura Física y Deporte el organizador deberá presentar:

I. Autorización de la asociación deportiva nacional correspondiente; en caso de que la hubiere;

II. La aprobación de la dependencia o entidad de Cultura Física y Deporte del Estado, Distrito Federal, delegación o municipio donde se pretenda realizar el Evento Deportivo, encuentro o congreso, y

III. Constancia de viabilidad financiera para su realización, expedida por el comité organizador de que se trate.

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