TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO IV - De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional
Artículo 64. La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan.