Artículo 66

Artículo 66

TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO IV - De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

Artículo 66. La CONADE analizará y autorizará las propuestas de reglamento operativo y deportivo interno que cada comisión nacional de Deporte profesional le presente.

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