TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO IV - De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional
Artículo 65. En las comisiones a que se refiere el artículo anterior se deberá contar con la representación de la CONADE, de la asociación deportiva nacional respectiva y un representante del SINADE, entre los que se designará un coordinador.