Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 63

TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

Artículo 63. Para su funcionamiento, el COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos Suplentes, designados por la Junta Directiva de la CONADE y se auxiliará del personal jurídico, administrativo y operativo que se requiera para su adecuado funcionamiento.

El COVED requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus integrantes. En ausencia del Consejero Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, el Consejero Titular de mayor antigüedad o, en su defecto, el Consejero Titular que sea ponente del asunto o de gran parte de los asuntos que se vayan a presentar en la sesión respectiva.

El Consejero Presidente o, en su caso, quien presida en su ausencia la sesión correspondiente, tendrá voto de calidad.

Cuando la ausencia del Consejero Presidente sea definitiva, la Junta Directiva de la CONADE designará de entre los Consejeros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros Titulares, la Junta Directiva de la CONADE, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

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