Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 62

TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

Artículo 62. Las asociaciones deportivas nacionales, seis meses antes de la celebración de los procesos electorales de sus órganos de gobierno y de representación, podrán solicitar al COVED capacitación y orientación sobre el derecho electoral deportivo que les sea aplicable con el objeto de realizar sus respectivos procesos electorales cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales que le sean aplicables.

Para tales efectos, las asociaciones deportivas nacionales acompañarán a su solicitud una copia de sus estatutos vigentes y, en su caso, del reglamento de los estatutos vigentes que contengan en forma detallada las diversas fases de sus procesos electorales deportivos, señalando además las personas que serían capacitadas.

El COVED resolverá sobre la fecha y lugar de la capacitación y orientación, y terminada ésta, expedirá, en su caso, una constancia de capacitación electoral deportiva a la asociación deportiva nacional de que se trate.

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