Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 60

TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

Artículo 60. El COVED conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, estará facultado para expedir la constancia que corresponda acerca del respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades observados en cada elección de los órganos de gobierno y de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, una vez terminado el proceso electoral respectivo.

Para expedir la constancia respectiva la Asociación Deportiva Nacional deberá solicitarla por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, enviando una copia o ejemplar de:

I. Los Estatutos o Reglamentos de los Estatutos vigentes que contengan el proceso electoral de la asociación deportiva nacional de que se trate;

II. El Padrón Deportivo Electoral vigente;

III. Las convocatorias y órdenes del día para la celebración de las elecciones;

IV. El registro y calificación de candidatos;

V. La Asamblea Electiva, y

VI. La Lista de Asistencia.

El COVED revisará la documentación y, en su caso, expedirá la constancia respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación respectiva.

Ver artículo Markdown