TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales
Artículo 107. Las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo de la Comisión Especial serán ordinarias y extraordinarias, debiendo ser convocadas por su Presidente de conformidad con el Reglamento Interior que emita la Comisión Especial. Se considerarán legalmente instaladas cuando se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes del Pleno o del Consejo Directivo de la Comisión Especial; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.