Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 105

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

Artículo 105. La Comisión Especial se compondrá por los órganos siguientes:

I. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

II. El Consejo Directivo, el cual se constituye como el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;

III. El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, es el Director General de la CONADE;

IV. El Secretario Ejecutivo, que auxiliará en la coordinación y operación de los trabajos del Pleno y del Consejo Directivo, y

V. El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídico al Pleno y al Consejo Directivo.

El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, serán servidores públicos de la CONADE designados por el Presidente del Consejo Directivo.

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