Artículo 105. La Comisión Especial se compondrá por los órganos siguientes:
I. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
II. El Consejo Directivo, el cual se constituye como el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;
III. El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, es el Director General de la CONADE;
IV. El Secretario Ejecutivo, que auxiliará en la coordinación y operación de los trabajos del Pleno y del Consejo Directivo, y
V. El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídico al Pleno y al Consejo Directivo.
El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, serán servidores públicos de la CONADE designados por el Presidente del Consejo Directivo.