Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 104

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 104. La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el RENADE;

II. Acreditar mediante identificación vigente que pertenece a la asociación deportiva nacional respectiva;

III. Pertenecer a los equipos representativos nacionales, preselección o selección nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Proporcionar los siguientes datos:

a) Deporte;

b) Disciplina o especialidad deportiva;

c) Nombre del Deportista;

d) Nombre de la asociación deportiva nacional a que pertenece;

e) Lugar y fecha de nacimiento del Deportista;

f) Peso y estatura del Deportista;

g) Lugar de entrenamiento, y

h) Tipo de sangre.

En el caso de que los Deportistas salgan sorteados para control de dopaje dentro del conjunto de Eventos Deportivos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, la cartilla de referencia será elaborada y entregada en el momento de la toma de muestras.

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