TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento
Artículo 47. La CONADE promoverá, coordinará, impulsará y avalará, en coordinación con las instituciones competentes o universidades públicas o privadas, la formación, capacitación, actualización y certificación de los Entrenadores de alto rendimiento.