Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 45

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento

Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, serán considerados de alto rendimiento quienes figuren en el Padrón de de Alto Rendimiento elaborado por la CONADE en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen y hagan públicos, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes:

  1. Clasificaciones obtenidas en Eventos Deportivos internacionales;
  2. Situación del Deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes, y
  3. Condiciones especiales de naturaleza técnico–deportiva verificadas por la CONADE en colaboración con las Asociaciones Deportivas Nacionales.

El Padrón de de Alto Rendimiento deberá actualizarse anualmente.

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