Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 48

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento

Artículo 48. La CONADE tomando en cuenta los datos contenidos en el RENADE, elaborará en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales un Padrón de Entrenadores de Alto Rendimiento, el cual se deberá actualizar anualmente.

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