Artículo 48. La CONADE tomando en cuenta los datos contenidos en el RENADE, elaborará en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales un Padrón de Entrenadores de Alto Rendimiento, el cual se deberá actualizar anualmente.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento
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