Artículo 50. Las asociaciones deportivas nacionales de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, sus Estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables deberán proponer, con criterios objetivos a los Deportistas que han de integrar las preselecciones nacionales de sus respectivas disciplinas deportivas, que participarán en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
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