Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 49

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales

Artículo 49. Es deber de los Deportistas de alto rendimiento o, en su caso, profesionales asistir a las convocatorias de las preselecciones o selecciones nacionales para la participación en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.

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