TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
Artículo 49. Es deber de los Deportistas de alto rendimiento o, en su caso, profesionales asistir a las convocatorias de las preselecciones o selecciones nacionales para la participación en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.