TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
Artículo 51. Los Deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones o selecciones nacionales que participen en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, gozarán de los mismos derechos e incentivos atribuidos a los Deportistas de alto rendimiento conforme a la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.