Artículo 51. Los Deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones o selecciones nacionales que participen en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, gozarán de los mismos derechos e incentivos atribuidos a los Deportistas de alto rendimiento conforme a la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
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