TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales
Artículo 53. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, el COM y el COPAME, según corresponda, respetando los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que resulten aplicables, ejercerán las siguientes facultades:
- Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos económicos, públicos o privados, que permitan la asistencia de las delegaciones deportivas nacionales a los Eventos Deportivos señalados en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda, así como aplicarlos para su desarrollo;
- Designar a la jefatura de la delegación deportiva nacional y, en su caso, a los demás directivos y auxiliares técnicos que la integren;
- Definir la ropa deportiva, accesorios y equipamiento que utilizará la delegación deportiva nacional, cumpliendo con las especificaciones indicadas en la Carta Olímpica y demás ordenamientos aplicables;
- Seleccionar al Deportista que portará la Bandera Nacional para su correspondiente abanderamiento por el Titular del Ejecutivo Federal o su representante;
- Establecer el procedimiento para los exámenes previos de dopaje de los mexicanos que participen en los Eventos Deportivos señalados en el artículo 69 de la Ley;
- Reunirse de manera periódica y extraordinaria cuando se requiera para revisar, evaluar e informarse mutuamente del desarrollo de las acciones y recursos implementados, así como de los resultados obtenidos, con el fin de medir sus avances y efectividad;
- Realizar la evaluación final y difusión conjunta de los resultados y participación de la delegación deportiva nacional de que se trate, y
- Gestionar la autorización del uso de sus respectivos logotipos en los uniformes de los que integran las delegaciones deportivas nacionales que participen en las competiciones señaladas en los artículos 69 y 75 de la Ley, según corresponda.