Artículo 54

Artículo 54

TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales

Artículo 54. La ceremonia de abanderamiento de los que ostentarán la representación del país en los Eventos Deportivos oficiales de carácter Centroamericano, Panamericano, Olímpico y Paralímpico, se llevará a cabo con cada una de las delegaciones deportivas nacionales que participen y estará presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Secretario de Educación Pública, o por la persona que, en su caso, designe el Titular del Ejecutivo Federal. En tales ceremonias participará el Titular de CONADE.

Tratándose de otros Eventos Deportivos en que exista una selección que ostente la representación del país, el proceso de abanderamiento estará presidido por el Secretario de Educación Pública, el Director General de CONADE o la persona que, en su caso, designe éste.

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