Artículo 52. El COM y el COPAME, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se coordinarán con la CONADE en la celebración de Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional e integrarán las delegaciones deportivas nacionales que representen al país en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, y competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según se trate.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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