TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento
Artículo 46. La CONADE con el apoyo de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte y demás autoridades competentes, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los Deportistas de alto rendimiento, durante su carrera deportiva y al final de la misma.