Artículo 118

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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 118. La CONADE promoverá y vigilará, dentro del seno del SINADE, que los organismos deportivos que pertenezcan a este sistema inserten en sus estatutos y reglamentos su sujeción a las resoluciones y laudos de la CAAD.

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