TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 117. La CAAD, de acuerdo a lo establecido en la Ley, gozará de plena jurisdicción y autonomía para la emisión de sus acuerdos, laudos y resoluciones.