Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 115

TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD · CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 115. Las asociaciones deportivas nacionales ejercerán la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y para tal efecto, podrán imponer sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos de estatutos, reglamentos técnicos deportivos y códigos de conducta, siempre y cuando establezcan en forma clara en sus respectivos estatutos las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo 149 de la Ley.

Las sanciones que impongan las asociaciones deportivas nacionales a los infractores, deberán hacerse del conocimiento de la CONADE dentro de los tres días hábiles siguientes a los que se emitió la resolución respectiva.

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