Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 114

TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD · CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. La reincidencia del infractor.

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