TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD · CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones
Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. La reincidencia del infractor.