Lectura de artículo · Reg_LGCFD

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO · CAPÍTULO I - De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 56. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de Deporte en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva tendrán los siguientes:

  1. Derechos:
    1. Recibir, cuando así corresponda, apoyos para destinarlos a los fines establecidos en su objeto social;
    2. Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los que acudirán y el nombre del responsable del grupo;
    3. Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y
    4. Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y
  2. Obligaciones:
    1. Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;
    2. Tener su domicilio social en territorio nacional;
    3. Estar registrado en el RENADE y afiliar a sus asociados o socios;
    4. Elaborar y aplicar un de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la Cultura Física o el Deporte de que se trate;
    5. Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
    6. Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos atendiendo las particularidades del desarrollo de la Cultura Física, el Deporte, la recreación y la rehabilitación, y
    7. Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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