Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 74

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 74. Para promover, coordinar e impulsar la enseñanza, investigación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y del desarrollo tecnológico en materia de Cultura Física y Deporte, así como de dopaje en el Deporte, la CONADE, en coordinación con la SEP, instalará el Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte como una instancia de consulta para opinar sobre los programas de investigación que en la materia se realicen en el país, proponer políticas para su desarrollo y definir líneas prioritarias.

Por conducto del Director General de la CONADE se invitará a participar, dentro del Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte, a un mínimo de diez y un máximo de quince académicos e investigadores de instituciones educativas públicas o privadas, instituciones de educación superior y miembros del SINADE que gocen de reconocido prestigio.

El Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones operativas que acuerden la SEP y la CONADE.

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