Artículo 75

Artículo 75

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 75. Para el efecto de lo previsto en el artículo 102 de la Ley, la SEP y la CONADE, atendiendo lo dispuesto por la Ley General de Educación y con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales, emitirán los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, en materia de Cultura Física y Deporte, los cuales formarán parte del régimen de certificación aplicable en toda la República.

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