Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 73

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 73. Con el objeto de atender lo previsto en el artículo anterior, la CONADE de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo la normatividad aplicable, considerará lo siguiente:

I. Impartirá cursos de especialización y actualización en materia de ciencias del deporte;

II. Organizará anualmente certámenes nacionales, congresos y seminarios de investigación;

III. Editará publicaciones periódicas científicas que difundan las investigaciones sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;

IV. Elaborará materiales didácticos que faciliten la adquisición de conocimientos sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;

V. Elaborará políticas y programas encaminados al mejoramiento de los planes de estudio;

VI. Evaluará los resultados obtenidos en el campo de la enseñanza en las áreas de Cultura Física y Deporte;

VII. Expedirá certificados de estudios y títulos profesionales de Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y

VIII. Elaborará planes y programas de estudio en las materias a que hace referencia el artículo anterior.

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