TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas
Artículo 79. La CONADE, en los términos que señale la Ley, mediante la celebración de convenios de coordinación, promoverá la coordinación con las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, el Distrito Federal y las instituciones del Sector Salud que posean atribuciones en la materia, a fin de establecer mecanismos para proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas a la Actividad Física y al Deporte.