Artículo 81. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que promuevan y organicen Eventos Deportivos, están obligadas a prestar asistencia médica a los participantes y espectadores que lo requieran, contando para ello con el número suficiente de médicos, paramédicos y ambulancias, conforme a su política de seguridad, así como hospitales de referencia para traslado y atención médica de segundo nivel, de entre los niveles señalados por la Ley General de Salud.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas
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