TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas
Artículo 80. La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de accidentes y lesiones originados por una inadecuada Actividad Física, a través de los medios de comunicación.