Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 80

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas

Artículo 80. La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de accidentes y lesiones originados por una inadecuada Actividad Física, a través de los medios de comunicación.

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