TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Artículo 77. Con el fin de promover la calidad académica, dentro de los eventos de actualización y capacitación que en el campo de la Cultura Física y el Deporte y del dopaje en el Deporte lleven a cabo las asociaciones y sociedades reconocidas por la Ley, la CONADE emitirá los criterios mínimos a que deberán ajustarse en cuanto a su duración, contenidos, currículo y experiencia de los expositores.