Artículo 77. Con el fin de promover la calidad académica, dentro de los eventos de actualización y capacitación que en el campo de la Cultura Física y el Deporte y del dopaje en el Deporte lleven a cabo las asociaciones y sociedades reconocidas por la Ley, la CONADE emitirá los criterios mínimos a que deberán ajustarse en cuanto a su duración, contenidos, currículo y experiencia de los expositores.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión
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