Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 68

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO I - De la Cultura Física y de la Activación Física

Artículo 68. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará:

I. La cultura física y la activación física en todas las etapas de la vida de las personas, incluyendo a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;

II. La evaluación de la capacidad funcional de la población en general, las personas registradas en el RENADE y de la población escolar y abierta como elemento fundamental para prescribir ejercicio para la salud;

III. El desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga de la Activación Física un bien social y un hábito de vida;

IV. Las actividades de Cultura Física con motivo de la celebración de Eventos Deportivos;

V. El patrimonio cultural deportivo;

VI. Eventos Deportivos, y

VII. Las demás acciones que señale la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver artículo Markdown