Ley [LGCFD]
Artículo 28 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.