Ley [LGCFD]
Artículo 107 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.