Ley [LGCFD]

Artículo 107 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

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