Ley [LGCFD]
Artículo 109 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia.