Ley [LGCFD]

Artículo 108 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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Artículo 108. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

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