Ley [LGCFD]
Artículo 106 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.