Ley [LGCFD]
Artículo 104 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 104. La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.